SEMARNAT publica nueva Norma Oficial sobre descargas de aguas residuales
Luego de 25 años sin cambios, la Norma Oficial Mexicana establece nuevas especificaciones, métodos de prueba, muestreos y medición de la toxicidad para vigilar los límites de contaminantes permisibles en las descargas de aguas residuales.

Gota de agua. Foto: José Manuel Suárez.
En la segunda semana de marzo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.
De acuerdo con un comunicado del organismo, la NOM tiene como objetivos “preservar los derechos humanos al agua y al saneamiento, consagrados en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como garantizar su disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, calidad y seguridad y admisibilidad”.
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Con esta actualización de la Norma (que no había sido modificada en 25 años) se cumple con la obligación que establece el artículo 85 de la Ley de Aguas Nacionales, la cual señala que las personas físicas o morales, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier actividad, serán responsables de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior, y mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales.
La NOM-001-SEMARNAT-2021 actualiza la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, renovando aspectos técnicos que, por el transcurso del tiempo, esta última ya no cumplía.
La NOM-001-SEMARNAT-2021 es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación y tendrá un cumplimiento y vigencia gradual, establecida en sus artículos transitorios, entrará en vigor a los 365 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (la publicación se hizo el 11 de marzo de 2022).
La nueva NOM tendrá un cumplimiento y vigencia gradual, establecida en sus artículos transitorios, entrando en vigor a los 365 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Entre los aspectos que se actualizan en la NOM-001-SEMARNAT-2021 se encuentran las especificaciones, métodos de prueba, muestreos, parámetros de temperatura, medición de la toxicidad, procedimiento para la evaluación de la conformidad, la clasificación de los cuerpos receptores y el enfoque de usos posteriores para mejorar la gestión y la protección de los cuerpos de agua, así como la concordancia con normas internacionales.
La nueva NOM puede consultarse en este enlace.
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